martes, 11 de agosto de 2009

Titulo VI, capacitacion ocupacional

Título VI

DE LA CAPACITACION OCUPACIONAL



Art. 179. La empresa es responsable de las actividades relacionadas con la capacitación ocupacional de sus trabajadores, entendiéndose por tal, el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo;
y a incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía,
sin perjuicio de las acciones que en conformidad a la ley competen al Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo y a los servicios e instituciones del sector público.

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Titulo VII, Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios

Título VII

Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios 75

Párrafo 1º

Del trabajo en régimen de subcontratación


Art. 183-A. Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras
o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal,
en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.

Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478. 76

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Libro II, de la proteccion de los trabajadores

LIBRO II

DE LA PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES 78 79 80 81

Título I NORMAS GENERALES

Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores
en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

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Titulo III,DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES , IV, V

Título III

DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES


Art. 209. El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la Ley Nº 16.744. 91

En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.

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lunes, 10 de agosto de 2009

Ley del IVA

DECRETO LEY Nº 825, SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS


(Reemplazado por el Decreto Ley Nº 1.606, publicado en el Diario Oficial de 3 de Diciembre de 1976, conservando su mismo número y actualizado hasta el 29 de julio de 1998)

Núm. 1.606.- Santiago, 30 de Noviembre de 1976. Vistos: lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente.


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domingo, 9 de agosto de 2009

Ley de Renta

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - CONTENIDA EN EL ARTICULO 1º
DEL DECRETO LEY Nº 824.

(Publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974
y actualizado al 5 de junio de 2007)

Núm. 824.- Santiago, 27 de diciembre de 1974.
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y
527 de 1974, la Junta de Gobierno ha resuelto dictar el siguiente,
DECRETO LEY (X)
ARTICULO 1º.- Apruébase el siguiente texto de la Ley sobre Impuesto
a la Renta.

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sábado, 18 de abril de 2009

Informes cartas de despido

Según Artículo 159:

Nombre: Sra. Camila Vilches Alvarez
Cargo: Coordinadora de ventas
Causal: Artículo 159, número 4, del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato.
Consecuencias: No debiese existir ninguna consecuencia relevante, sin embargo en el caso que el trabajado considere injustificada la desvinculación, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles .Arriesgando el pago de una indemnización.

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