miércoles, 12 de agosto de 2009

Programa de estudio

PROGRAMA DE ASIGNATURA

Carrera : Ingeniería Comercial
Asignatura : Derecho Laboral y Tributario
Nivel en que imparte : Cuarto Semestre
Línea de formación : Gestión
Horas semanales (ped): 3 horas de Cátedra
Calidad de Asignatura : Obligatoria
Carácter de la asig. : Teórica
Modalidad : Presencial
Régimen : Semestral
Pre-requisitos : Derecho y empresas

I Descripción de la Asignatura.
Esta asignatura entrega al alumno los conocimientos de Derecho Laboral y Tributario que permiten mejorar la toma de decisiones en la empresa.

II Objetivo(s) General(es).

Al término de la asignatura el alumno estará en condiciones de comprender las diferentes situaciones que afectan a la empresa dentro de la esfera del Derecho Laboral y Tributario.

III Objetivos Específicos.
Conocer los problemas derivados de la aplicación del Derecho del Trabajo y de sus normas que le permita manejar la aplicación práctica, los conceptos y las operaciones relativas al contrato de trabajo

Identificar con claridad los conceptos básicos y las materias relativas al Derecho Tributario, las fuentes del Derecho Tributario, interpretación de la ley y los tributos respectivos y en especial, impuestos.


Conocer y comprender el concepto y los diferentes aspectos que implican la ley de la renta y la aplicación del impuesto a las ventas y servicios en sus aspectos teóricos y prácticos




IV Contenidos.
Unidad I: El Derecho del Trabajo

Necesidad Social del Derecho del Trabajo.
Concepto del Derecho del Trabajo – división.
Concepto de Seguridad Social.
La organización Internacional del Trabajo (OIT).
Sus antecedentes históricos. Convenios. Recomendaciones.
La intervención del Estado en la regulación del Derecho del Trabajo.
Clasificación de los contratos de trabajo.
El principio de la autonomía de la voluntad en materia contractual.
Definiciones básicas: ámbito de aplicación del Código del Trabajo. Instituciones del Derecho del Trabajo. La Dirección del Trabajo
El Contrato Individual de trabajo. La capacidad. Concepto, Formalidades Contenido mínimo del contrato.
El reglamento interno. Concepto Características. Contenido mínimo. Obligatoriedad. Su tramitación. Sanciones. El reglamento de Higiene y Seguridad Código del Trabajo, Ley Nº 16.744
Las remuneraciones. Concepto genérico: artículo 41
Clasificación de las especies remuneraciones. Conceptos especiales de remuneración. Remuneración en los contratos especiales.
La remuneración legal y convencional.
Protección de las remuneraciones.
Los Descansos.
El feriado anual.
El Contenido ético – jurídico del contrato de trabajo
Generalidades.
Los deberes de: Protección, Respeto, Dignidad, Previsión
Capacitación: los comités bipartitos de capacitación (Ley Nº 19.518)
Higiene y seguridad (Ley Nº 16.744) comités paritarios.
La terminación del contrato de trabajo.
Clasificación de las causales de terminación.
Análisis de causales.
El finiquito.
Efectos patrimoniales del despido.
Los contratos especiales: aprendizaje y casa particular.
El fuero - concepto – tipos de fuero.
De la terminación del contrato de trabajo del trabajador aforado.
Síntesis del juicio ordinario laboral.
Derecho colectivo del Trabajo. Las organizaciones sindicales.
La negociación colectiva.

Unidad II: Derecho Tributario

Concepto del tributo.
Concepto jurídico.
Principios tributarios fundamentales.
Fuentes del Derecho Tributario.
Poder Tributario en el espacio.
Poder Tributario en el Tiempo.
Contratos Leyes. Características, textos constitucionales y legales.
Interpretación de Ley Tributaria.
Obligación Tributaria.
Elementos de la obligación tributaria, elementos internos y externos de la obligación tributaria.
Determinación del tributo en su aspecto conceptual.
Clasificación de la obligación tributaria (el pago, la prescripción, la compensación la condonación, la confusión).
Determinación de la obligación tributaria.
Estructura del Código Tributario Su estructura y aplicación de aplicación.
El Servicio de Impuestos Internos (C. Tributario y Ley Orgánico).
Función administrativa y función jurisdiccional de las Direcciones Regionales.
Comparecencia ante el Servicio de Impuestos Internos (personales o representado).
Actuaciones del Servicio de Impuestos Internos (días y horas hábiles)
Concepto de Notificación y diversas formas de notificar (personal, por cédula, carta certificada, por estado Diario, tácticamente, avisos postales simples y por avisos).
Normas Contables y de Fiscalización al Código Tributario.
Apremios, infracciones y sanciones.
Tribunales y procedimientos de reclamos.
Tribunales y procedimientos de única, primera y segunda instancia. La Corte Suprema.
Clasificación de los procedimientos de reclamo y sancionatorios, generales y especiales.
El procedimiento general de las reclamaciones, características y estructura procesal.
Síntesis de su tramitación en primera instancia (discusión, prueba, fallo y cumplimiento del fallo).
Recursos en contra del fallo
Síntesis de su tramitación ante las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema.

Unidad III: Impuestos establecidos en la Ley.

Impuestos establecidos en la ley.
Fundamentos económicos del IVA.
Estructura general de la ley.

Hechos gravados del Impuesto al valor agregado.
El hecho gravado básico de ventas. Elementos. Análisis de las convenciones de ventas.
El hecho gravado básico de servicios. Elementos. Contratos de servicios gravados con el tributo.
Hechos gravados especiales (art. 8). Asimilados a ventas.Asimilados a servicios.

Momento en que se devenga el impuesto.
Sujeto del Impuesto.
Territorialidad del Impuesto.
Exenciones.
Base Imponible.
Régimen Aplicable a los exportadores.
Impuestos especiales a las ventas y servicios.
Administración del Impuesto.

Aspectos Generales del Impuesto a la Renta
Concepto de Renta.
El Contribuyente.
Factores de Jurisdicción.
Determinación de la Renta Imponible en la Primera Categoría.
Determinación de la Renta Imponible de la Segunda Categoría.
Impuesto según domicilio y residencia:
Declaración y Pago.
Retención.
Sistema anual.
Sistema mensual provisional (P.P.M.)
Remanentes
D.L. 3475 Impuesto de Timbres y Estampillas.
Los hechos gravados.
Los Sujetos pasivos, directo, sustituto o tercero responsable.
Los modos de extinguir la obligación (Pago).
La base imponible.
Las Exenciones de este impuesto.
Las infracciones y sanciones por no pago del impuesto.
Ley N° 17.235 Impuesto Territorial .
Definición de los bienes de primera serie y segunda serie.
Tasación de los bienes raíces.
La tasa del impuesto.
Sujetos obligados a su pago.
Las exenciones de este impuesto. Decreto Ley N° 828, Sobre Impuesto a los Tabacos Manufacturados

V Metodología.

El curso se realizará utilizando una metodología expositiva y participativa, para incentivar el aporte de los alumnos.

VI Evaluación.

Pruebas Parciales 60%
Examen Final 40%

Se requiere de al menos un 75% de asistencia a clases.

VII Recursos Didácticos.

La asignatura se desarrollara en aula. Contempla el uso de libros, documentos y artículos sobre la disciplina. Además, se utilizarán recursos audiovisuales cuando la actividad lo amerite.


VIII Bibliografía:

1) Obligatoria
Gamonal Contreras, Sergio, Introducción al Derecho del Trabajo, Editorial ConoSur Ltda., Santiago de Chile, 1998, 231 páginas.
W. Thayer y P. Novoa Manual de Derecho del Trabajo.. Ed. Jurídica de Chile, Colección Manuales Jurídicos Nos. 90 , 92 y 96.-
Héctor Humeres Magnan y Héctor Humeres Noguer Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Editorial Jurídica de Chile.

Código del trabajo

D.L. 825 Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios

D.S. 55 Reglamento de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios

D.L. 824 Ley sobre Impuesto a la Renta

www.sii.cl: página web del SII

D.L. 3475 Impuesto de Timbres y Estampillas

Ley 17.235 Impuesto Territorial

D.L. 828 Impuesto a los Tabacos
Manufacturados



2) Complementaria

Revista de Derecho, Vol. IX, diciembre 1998, pp. 255-261
LIMONE, AQUILES Y CADEMARTORI, DAVID. La empresa Una Red de Transformaciones. Editorial Jurídica Conosur Limitada, 1998.

martes, 11 de agosto de 2009

Código del trabajo

TITULO PRELIMINAR

Art. 1.º Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán
a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código. 1

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Libro Primero

DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACION LABORAL

Art. 7.º Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.


Art. 8.º Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

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Capitulo II ( art 13 - 18 )

DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE LOS MENORES 10 11

Art. 13. Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

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Jurisprudencia
- ius variandi

Sentencia
- ius variandi

Capitulo III, IV párrafo 1, 2, 3

DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES

Art. 19. El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.

Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.

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Descanzo semanal

Art. 35. Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.31

Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año. Este día será feriado.


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Jornada Parcial

Jornada Parcial

Art. 40 bis. Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22.

Art. 40 bis A. En los contratos a tiempo parcial se permitirá el pacto de horas extraordinarias.

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Capitulo V, Remuneraciones

Capítulo V

DE LAS REMUNERACIONES



Art. 41. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones
de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

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Capitulo VII, del periodo anual y los permisos

Capítulo VII

DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS



Art. 66. En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período
de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

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Capitulo VI, Proteccion de las remuneraciones

Capítulo VI

DE LA PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES

Art. 54. Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas y los de casa particular.

A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre.

Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.

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Titulo II, Contratos especiales

Título II

DE LOS CONTRATOS ESPECIALES


Art. 77. Respecto de los trabajadores a que se refiere este título, el contrato de trabajo se someterá preferentemente a las normas de los artículos siguientes.

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Titulo III, del reglamento interno, IV servicio militar obligatorio

Título III

DEL REGLAMENTO INTERNO


Art. 153. Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios
en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.

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Titulo V, terminacion de contrato de trabajo y estabilidad del empleo

Título V

DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO



Art. 159. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

1.- Mutuo acuerdo de las partes.

2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a
lo menos.

3.- Muerte del trabajador.

4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.

El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos
a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato
no podrá exceder de dos años.

El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.

5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

6.- Caso fortuito o fuerza mayor.

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Titulo VI, capacitacion ocupacional

Título VI

DE LA CAPACITACION OCUPACIONAL



Art. 179. La empresa es responsable de las actividades relacionadas con la capacitación ocupacional de sus trabajadores, entendiéndose por tal, el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo;
y a incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía,
sin perjuicio de las acciones que en conformidad a la ley competen al Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo y a los servicios e instituciones del sector público.

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Titulo VII, Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios

Título VII

Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios 75

Párrafo 1º

Del trabajo en régimen de subcontratación


Art. 183-A. Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras
o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal,
en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.

Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478. 76

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Libro II, de la proteccion de los trabajadores

LIBRO II

DE LA PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES 78 79 80 81

Título I NORMAS GENERALES

Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores
en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

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Titulo III,DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES , IV, V

Título III

DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES


Art. 209. El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la Ley Nº 16.744. 91

En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.

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lunes, 10 de agosto de 2009

Ley del IVA

DECRETO LEY Nº 825, SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS


(Reemplazado por el Decreto Ley Nº 1.606, publicado en el Diario Oficial de 3 de Diciembre de 1976, conservando su mismo número y actualizado hasta el 29 de julio de 1998)

Núm. 1.606.- Santiago, 30 de Noviembre de 1976. Vistos: lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente.


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domingo, 9 de agosto de 2009

Ley de Renta

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - CONTENIDA EN EL ARTICULO 1º
DEL DECRETO LEY Nº 824.

(Publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974
y actualizado al 5 de junio de 2007)

Núm. 824.- Santiago, 27 de diciembre de 1974.
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y
527 de 1974, la Junta de Gobierno ha resuelto dictar el siguiente,
DECRETO LEY (X)
ARTICULO 1º.- Apruébase el siguiente texto de la Ley sobre Impuesto
a la Renta.

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sábado, 18 de abril de 2009

Informes cartas de despido

Según Artículo 159:

Nombre: Sra. Camila Vilches Alvarez
Cargo: Coordinadora de ventas
Causal: Artículo 159, número 4, del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato.
Consecuencias: No debiese existir ninguna consecuencia relevante, sin embargo en el caso que el trabajado considere injustificada la desvinculación, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles .Arriesgando el pago de una indemnización.

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miércoles, 18 de marzo de 2009