martes, 11 de agosto de 2009

Descanzo semanal

Art. 35. Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.31

Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año. Este día será feriado.


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